Juicios ejecutivos y 8 ejemplos de títulos ejecutivos

Juicios ejecutivos

 

 

¿Qué es un título ejecutivo?

 

Para poder entender la naturaleza de un juicio ejecutivo, primero debemos entender qué es un título ejecutivo: es un documento que contiene una obligación expresa, clara y exigible cuyo cumplimiento puede ser perseguido judicialmente mediante un proceso ejecutivo civil o mercantil, según la naturaleza del documento. Este documento debe contar con las características contenidas en la ley civil o mercantil que permitan iniciar una acción de cobro, a fin de obligar al deudor a pagar el monto pecuniario que en él se encuentra descrito.

Así, el título ejecutivo, una vez que vence se hace exigible su pago, es decir, ante el incumplimiento se inicia la ejecución forzosa ante tribunales que, desde el inicio del juicio, permite embargar bienes del deudor para garantizar el cobro del adeudo que se encuentra consignado en él, en tanto no existe duda respecto a la obligación que tiene que pagar.

Algunos ejemplos de los documentos que se constituyen como títulos ejecutivos son:

  • las facturas;
  • cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
  • títulos de crédito (pagarés, por ejemplo);
  • la sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable;
  • la confesión de deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello; los convenios celebrados en juicio ante el juez;
  • los convenios y laudos arbitrales emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor;
  • el primer testimonio de una escritura pública, expedida por el notario público ante quien se otorgó, etc.;
  • y los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

 

¿Qué son los procedimientos o juicios ejecutivos?

 

Conforme a ello, la ejecutividad del título ejecutivo da ocasión a iniciar mediante una demanda un procedimiento “ejecutivo” que se caracteriza por su efectividad, ya que, obliga al deudor a garantizar forzosamente a favor del acreedor, el monto pecuniario que en él se consigna.

Lo anterior deriva de que existe certeza de la existencia de un crédito exigible que permite embargar bienes del deudor, quien queda sujeto a garantizar el pago hasta que se dicte sentencia ejecutoriada, es decir, que ya no admite recurso ni procedimiento alguno que pueda variar el sentido en el cual se dictó la sentencia de primera instancia.

Por lo anterior, si la sentencia condenó al deudor a pagar el monto por el cual se suscribió el título ejecutivo, se deberán rematar (vender) los bienes que en su caso se le hayan embargado al deudor para que con el dinero obtenido del remate se proceda a pagar al acreedor, ello no quiere decir que solo se podrán vender los bienes pues, en su caso, el acreedor también podrá optar por adjudicarse a su patrimonio los bienes que se le embargaron al deudor hasta que quede saldado lo que se le debe.

 

Bienes embargables

 

Ahora bien, debe entenderse que existen bienes que son de fácil cobro como, por ejemplo, el dinero que se encuentra en las cuentas bancarias del deudor, el cual, por su naturaleza, no necesita ser valuado para determinar su monto pues existe certeza de cuál es la cantidad en dinero que se encuentra en cada cuenta bancaria.

Por lo anteroir, si se realizó embargo sobre estos bienes, se puede solicitar al juzgador que requiera a la institución bancaria en la cual se encuentra dicho dinero para que remita mediante billete de depósito el monto embargado y, así, se pueda pagar al acreedor el monto que se le adeuda y al cual fue condenado el deudor en la sentencia.

Por lo que respecta a los bienes muebles e inmuebles embargados, para que proceda el remate de los mismos o su adjudicación al acreedor, deberán presentarse, tanto por el deudor como por el acreedor, en el procedimiento respectivo, avalúos para que se pueda determinar el valor monetario de los mismos y, así, garantizar el pago al acreedor del monto que se le adeuda y al cual fue condenado el deudor en la sentencia.

Consulta la legislación aplicable en materia mercantil, civil para la Ciudad de México, y Estado de México.

Si requieres asesoría o representación legal en un juicio ejecutivo mercantil o civil, por favor contáctanos para obtener una cita o coordinar una conferencia telefónica en la que podamos orientarte.

 

 

Juicios ejecutivos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Necesita ayuda?