Divorcio. Liquidación de sociedades conyugales. Parte 1.

Divorcio

 

 

Disolución y liquidación de sociedades conyugales

 

Sabemos que, para contraer matrimonio, los pretendientes deben presentar un convenio con relación con sus bienes presentes y los que adquieran durante el matrimonio. En este convenio se expresa si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes. También puede otorgarse un instrumento denominado capitulaciones matrimoniales, del cual ya te platicamos en una entrada previa que puedes consultar aquí.

 

Legislación aplicable para la Ciudad de México

 

El Código Civil vigente en la Ciudad de México establece, en su Artículo 182 Ter, que mientas no se pruebe que los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, se presume que forman parte de la sociedad conyugal.

Asimismo, en el Artículo 182 Quintus, se precisa que en la sociedad conyugal, son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:

  1. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio;
  2. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;

III. Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de éste; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de éste;

  1. Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios;
  2. Objetos de uso personal;
  3. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando éstos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar a otro en la proporción que corresponda; y

VII. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares.

Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario, y es este tema el que resulta en múltiples diferencias o controversias, cuando los cónyuges deciden divorciarse, o terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio (lo cual es menos frecuente).

Aunque la ley permite que los cónyuges renuncien a las ganancias que les corresponden como resultado de la sociedad conyugal, esto solo puede suceder hasta que se declara disuelto el matrimonio, o cuando cambian de régimen patrimonial.

En este sentido, el artículo 267 del mismo ordenamiento civil, establece los requisitos que deberá contener la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial (divorcio). Entre estos, además de temas de guarda y custodia, domicilio conyugal, compensaciones y otros, se encuentra lo relativo a la sociedad conyugal: la manera de administrar los bienes de la sociedad durante el procedimiento y hasta su liquidación, así como la forma de liquidación, avalúo y proyecto de partición.

 

 

Disolución y liquidación de sociedades conyugales mediante procedimiento judicial

 

En caso de que los cónyuges (divorciantes) lleguen a un acuerdo con respecto al convenio, y este sea legal, el Juez lo aprueba mediante sentencia que también decreta el divorcio. Sin embargo, si no existe acuerdo, solamente se declara disuelto el vínculo matrimonial, y se deberá seguir en un procedimiento distinto (denominado incidental), la controversia o desacuerdos de los divorciantes con respecto al patrimonio de la sociedad conyugal, guarda y custodia, compensaciones, etcétera.

Consideramos y recomendamos que los cónyuges divorciantes consulten con nosotros sus intenciones de separación y liquidación de sociedad conyugal, debido a que el procedimiento judicial puede resultar extenso y complicado, y es mejor que se presente un convenio en el que ambas partes hagan concesiones mutuas en relación con los temas inherentes al divorcio y, de esta manera, eviten el desgaste emocional y económico que son inherentes a cualquier juicio o controversia que se resuelve por la autoridad judicial.

 

Si requieres asesoría legal en un procedimiento de divorcio, llámanos o envíanos tu consulta. Visita nuestra sección de contacto: https://bravomanzoabogados.com/contacto/

 

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Divorcio en la Ciudad de México y Estado de México. Disolución y liquidación de sociedades conyugales

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