¿Sabes cuáles son las diferencias entre ‘guarda y custodia’, ‘patria potestad’ y régimen de convivencias (derecho de visitas y convivencias)?

¿Sabes cuáles son las diferencias entre ‘guarda y custodia’, ‘patria potestad’ y régimen de convivencias (derecho de visitas y convivencias)?

 

 

Para efectos prácticos, no intentaremos una definición teórica de cada concepto, sino explicar de manera sencilla cuáles son sus implicaciones y alcances. Diremos, por ejemplo, que la patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que la ley impone a quienes son padres biológicos o adoptivos de menores de edad. 

 

La guarda y custodia

 

Es el conjunto de derechos y obligaciones que ostentan quienes tienen a su cargo el cuidado físico de los menores: en otras palabras, quienes viven con ellos y los tienen bajo su cuidado o techo, y comprende la obligación de proporcionar alimentos (lo cuál no únicamente comprende lo que literalmente la palabra significa, sino vestido, esparcimiento, asistencia médica), procurar la seguridad física, psicológica y sexual de los menores, así como fomentar hábitos adecuados, así como determinar límites y normas de conducta. 

 

La patria potestad

 

Implica la sujeción de los menores de edad no emancipados, a cualquiera de sus ascendientes que deban ejercerla según la ley, y se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres y, cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

 

Debemos destacar que la pérdida de la patria potestad, no siempre genera la extinción de la guarda y custodia. Esto dependerá de las circunstancias particulares del caso.

 

Por supuesto, es imprescindible mencionar que aunque los padres o custodios de los menores o incapaces, tienen derecho a intervenir en la educación y formación que debe darse a los niños, niñas y adolescentes, no debe ejercerse en contra de los derechos humanos de los que son titulares, ya que la violencia intrafamiliar es considerada una causal de pérdida de cualquier derecho que se tenga en relación con ellos. Es obligatorio el respeto a los derechos fundamentales de la niñez

 

El establecimiento de un  régimen de convivencias es un derecho que, en nuestra opinión, ostentan tanto los menores de edad como los progenitores, en relación con la necesidad de satisfacer la cercanía física de los padres con los hijos. En los casos de divorcio, por ejemplo, es obligación de los divorciantes que propongan y en su caso convengan, quién deberá quedar a cargo de los menores, o sea, quién tendrá la guarda y custodia. Es posible ejercer la guarda y custodia de manera compartida, sin embargo, no es un convenio que pueda libremente celebrarse por los padres, sino que requiere la aprobación judicial. 

 

En la práctica existen casos que denominamos difíciles, como es el relativo a fijar el régimen de convivencias con un padre o madre que no resida en la misma entidad federativa o incluso país en donde tiene su domicilio el menor de edad.

 

Por cierto, desde finales del año 2019, en la Ciudad de México dejó de tener vigencia la norma que establecía que la madre debía ejercer la guarda y custodia de sus hijos menores de 12 años (salvo que existiera alguna causal de gravedad que convirtiera en un peligro este ejercicio). Por tanto, puede ser el padre o la madre quien, dependiendo de la idoneidad de cada uno (lo cual decide el juzgador) y la opinión del menor, ejerza la guarda y custodia. 

 

Las implicaciones patrimoniales del ejercicio de la patria potestad, en relación con el patrimonio de los menores de edad es un tema apasionante, ya que se debe distinguir si el patrimonio del menor es producto de su trabajo, heredado o legado y, con base en ello, existen reglas específicas para la administración y usufructo. Y muy importante: quienes ejercen la patria potestad, tienen obligación de rendir cuentas de la administración de los bienes de los hijos. Escribiremos acerca de ello en una publicación posterior. 

 

 

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Asesoría legal en materia familiar: patria potestad, guarda y custodia
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