Capitulaciones matrimoniales
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Según establece la legislación vigente en la Ciudad de México, las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes. Este pacto se puede otorgar antes de la celebración del matrimonio o después.
En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales (Artículo 182 Quintus del Código Civil):
I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio;
II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;
III. Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de éste; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de éste;
IV. Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios;
V. Objetos de uso personal;
VI. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando éstos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar a otro en la proporción que corresponda; y
VII. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares.
En otras palabras, las capitulaciones matrimoniales son útiles para:
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aportar bienes (muebles o inmuebles) a la sociedad conyugal,
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designar quién administrará la sociedad conyugal,
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fijar porcentajes de participación en las utilidades o productos que genere la sociedad conyugal,
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determinar si el producto del trabajo de cada cónyuge le pertenece únicamente a este o a ambos, y en qué proporción,
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decidir si las deudas que cada cónyuge mantiene al momento del matrimonio, podrán ser pagadas con los bienes que integran la sociedad conyugal,
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acordar si los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna, integrarán o no la sociedad conyugal.
Criterios judiciales relevantes
Los Tribunales Colegiados examinaron si conforme al Código Familiar del Estado de Zacatecas, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 23 de junio de 2018, en el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, ante la ausencia de capitulaciones matrimoniales, forman parte del patrimonio de la sociedad los bienes adquiridos por uno de los cónyuges a título gratuito, ya sea por donación, herencia, legado o don de la fortuna, llegando a conclusiones contrarias.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que dichos bienes no forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal. Esto, porque de conformidad con los artículos 139 y 141 de la legislación referida, ante la ausencia de capitulaciones matrimoniales que rijan la sociedad conyugal, opera un sistema legal de gananciales que se propone alcanzar y materializar fines de justicia y equidad patrimonial entre los cónyuges atendiendo a la comunidad de vida consustancial al matrimonio, mediante el cual se reconoce a ambos cónyuges el derecho en igual proporción, sobre: i) los frutos que produzcan los bienes comunes y personales, en los que haya habido administración y trabajo comunes; ii) las mejoras que hayan tenido los bienes comunes durante la vida conyugal; iii) las donaciones hechas a ambos cónyuges y las que se hubieren hecho a cada uno de ellos en consideración al matrimonio; y, iv) los bienes adquiridos con fondos o bienes comunes, o que sean el resultado del trabajo y esfuerzo de ambos. De manera que la justificación esencial para la inclusión de un determinado bien como ganancial del matrimonio, es que éste se haya generado u obtenido como resultado de la colaboración, trabajo y esfuerzo común de ambos cónyuges, asimismo, que tratándose de bienes adquiridos a título gratuito, la transmisión del dominio se haya establecido expresamente en favor de los dos cónyuges o se demuestre que se hizo a uno de ellos pero en consideración al matrimonio.
Por tanto, cuando se trata de bienes adquiridos en exclusiva por uno de los cónyuges a través de donación, herencia, legado o don de la fortuna, que constituyen liberalidades hechas por un tercero, no es la colaboración, trabajo y esfuerzo común de ambos consortes la causa de la adquisición, por lo que, debe concluirse que no son gananciales del matrimonio que deban formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal para efectos de su liquidación, cuando no existen capitulaciones matrimoniales.
Contradicción de tesis 474/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 13 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Laura Patricia Román Silva.
Normalmente, los matrimonios se celebran en términos de los formatos que el Registro Civil proporciona a los contrayentes, mismos que no son suficientemente explicativos de los alcances de cada régimen matrimonial (separación de bienes o sociedad conyugal). Pensamos que es conveniente que previamente a contraer matrimonio, los pretendientes consulten con especialistas del Derecho, cuáles son las consecuencias de cada régimen patrimonial, no solo para la vigencia del matrimonio, sino en caso de divorcio.