Nulidad e inoficiosidad de testamentos públicos
El código civil aplicable para la Ciudad de México define al testamento como “… un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.
El testamento público es aquel que se otorga ante notario público, en tanto el testador manifieste de un modo claro y terminante su voluntad ante dicho fedatario, quien redactará por escrito las cláusulas del propio testamento con base estrictamente a la voluntad del testador a la disposición de sus bienes a su muerte.
A continuación te explicamos dos posibles consecuencias del otorgamiento deficiente de una disposición testamentaria:
Nulidad
El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley. Podemos decir que la nulidad es una invalidación del contenido del testamento, una privación de efectos consecuencia de su incorrecto otorgamiento.
Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes, pero podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo; de lo contrario será nula la revalidación.
Necesariamente la nulidad del testamento debe ser declarada por un juez de lo familiar, de manera que la persona interesada en la nulidad del testamento debe entablar una demanda para tal propósito. Lo anterior porque si bien el contenido del testamento es inválido, los herederos, legatarios o acreedores del testador pueden no estar de acuerdo, y la controversia debe dirimirse por la autoridad judicial.
Generalmente, la acción de nulidad de testamento va acompañada de la petición de herencia, que es lo que sigue si prospera la declaración de nulidad del testamento, pues este deja de existir y la herencia ha de repartirse de acuerdo con lo que dispone la ley exclusivamente.
La nulidad también puede ser declarada de oficio por el juez que conozca de un proceso relacionado con la partición de la herencia que se base en un testamento.
Inoficiosidad
El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionarán a continuación:
- a los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;
- a los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad;
- al cónyuge supérstite, es decir a la viuda o al viudo, cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;
- a los ascendientes;
- a la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tengan bienes suficientes. Éste derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;
- a los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
Cuando el testado no deja especificado en el testamento los alimentos a las personas que se mencionaron con anterioridad y que tienen derecho a percibirlas, el testamento se declara inoficioso. Esto significa que las demás disposiciones serán válidas, pero se resolverá sobre la porción de la masa hereditaria que responderá por las obligaciones omitidas.
Sin embargo, es importante considerar cuándo no existe obligación de proporcionar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado. Tampoco hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.
La inoficiosidad no es, en el fondo, una sanción, ya que el testamento surte todos sus efectos legales, en lo que no esté afectado legalmente. Es entonces una especie de afectación al contenido del testamento, lo cual implica que no se observará estrictamente o en su totalidad, la voluntad contenida en este.
¿Quieres saber más? Te invitamos a leer nuestro texto relativo a sucesiones testamentarias e intestamentarias.
Es importante mencionar que la legislación aplicable así como la competencia del juez que deba conocer de las controversias relacionadas, deberá ser definida de acuerdo al caso concreto. Este texto únicamente se considera supuestos aplicables a la Ciudad de México, por lo que no constituye una opinión legal ni necesariamente será aplicable en cualquier escenario.
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