3 consejos para arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación
El código civil para el Distrito Federal, o legislación aplicable para la Ciudad de México, define al arrendamiento, en su artículo 2398 de la siguiente manera: «El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por
ese uso o goce un precio cierto».
Si tienes alguna consulta, buscas representación legal o requieras asesoría especializada, puedes contactarnos en el número telefónico 5588545999, enviar un mensaje a nuestro WhatsApp 5560868996, o visitarnos (previa cita) en nuestras oficinas. Nos ubicamos en Lafragua #18, colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México.
A continuación encontrarás algunas recomendaciones o consejos, si eres propietario de un inmueble y quieres arrendarlo de manera segura:
1.- Conoce a tu arrendatario.
Te recomendamos reunirte presencialmente con las personas interesadas en el arredramiento de tu inmueble. Aunado a los requisitos formales que vamos a sugerirte, “la impresión” que tengas del interesado es muy valiosa para que decidas o no considerarlo como candidato.
Investiga quién es:
- A qué se dedica.
- Con quién o quiénes pretende habitar tu inmueble.
- Si es extranjero, verifica su legal estancia.
- Solicita referencias personales y/o laborales.
- Pide copia de identificación oficial vigente y con fotografía, y comprobante de domicilio.
- Te recomendamos exigir un obligado solidario, avalista o fiador.
- Antecedentes legales («buró legal»).
Estará en posesión de parte importante de tu patrimonio. La verificación de autenticidad de información y documentación es crucial.
2.- Celebra un contrato.
Es imprescindible la celebración de un contrato por escrito que comprenda, por lo menos:
- Datos de identificación de arrendador y arrendatario.
- Descripción puntual del equipamiento con que se entrega el inmueble, y un inventario fotográfico.
- Consideramos recomendable que se suscriban el número de pagarés que corresponde a los meses de arrendamiento.
- Procura acordar la prohibición de subarrendamiento. Como sabes, la modalidad de cohabitar con una o más personas es una práctica común; sin embargo, cuando estas personas cambian constantemente, o incluso solo buscan alojamiento temporal (por ejemplo, el que ofrecen plataformas como Airbnb), podría afectar o dañar tu inmueble, entre otras consecuencias.
- Información bancaria para transferencias electrónicas o pago en efectivo contra entrega de recibos.
El contrato debe ser firmado y rubricado por arrendador, arrendatario y en su caso, garante, presencialmente por todos. Esto robustece la certeza de que las firmas y rúbricas que constan, efectivamente corresponden a la persona que se obliga.
3.- Asegura tu inmueble.
Existen distintos productos que las aseguradoras tienen disponibles para cubrir tu inmueble; por ejemplo: incendio, responsabilidad civil de trabajadores domésticos, daño de cristales, entre otros. Te recomendamos contratar una cobertura adecuada a tus necesidades y posibilidades, la cual normalmente se propone cubrir por partes iguales al arrendador y arrendatario.
Nosotros podemos ofrecerte nuestros servicios legales que comprenden desde la investigación de los interesados en arrendar tu inmueble y sus obligados solidarios, así como la elaboración de contrato y pagarés, y acompañamiento en la celebración del instrumento.
En el desafortunado caso de que tengas algún conflicto con tu arrendatario por falta de pago, daños al inmueble, abandono o incumplimiento de otras obligaciones, podemos asesorarte y representarte legalmente en el procedimiento judicial o extrajudicial que sea necesario para que recuperes la posesión de tu patrimonio y, en su caso, el pago de los adeudos existentes.