Adopción Internacional en México
La adopción internacional es aquélla que se realice conforme a lo dispuesto por los tratados internacionales. El Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dispone las reglas a seguir para la realización de una adopción internacional en nuestro país.
Lo más interesante de este reglamento es que le da la importancia necesaria al lugar de residencia tanto de los adoptantes como de los adoptados. Se hace la diferencia entre la adopción internacional en la que México participa como país de origen, con aquélla en la que México participa como país de recepción. En la primera, “Los solicitantes de adopción tienen su residencia habitual en el extranjero y pretenden adoptar una niña, niño o adolescente con residencia en México” (artículo 87 del reglamento). En la segunda, “Los solicitantes de adopción tienen su residencia habitual en México y pretenden adoptar una niña, niño o adolescente con residencia en el extranjero” (artículo 100 del reglamento).
Con el fin de asegurar que los derechos de niñas, niños y adolescentes que son sujetos de una adopción internacional sean garantizados y se respete el interés superior de la niñez, la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 31 que la legislación aplicable deberá disponer lo que sea necesario para defender y salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Todo esto se extiende hasta garantizar que la adopción internacional “no sea realizada para fines de venta, sustracción, retención, tráfico, trata de personas, explotación, las peores formas de trabajo infantil o cualquier ilícito en contra de los mismos”.
De conformidad con el artículo 88 del reglamento multicitado, la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes residentes en México durante el procedimiento de adopción internacional le compete al Sistema Nacional DIF (Desarrollo Integral de la Familia), en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores (Cancillería) y la autoridad central del país de residencia habitual de los adoptantes.
Al Sistema Nacional DIF le corresponde elaboración y emisión de un informe de adoptabilidad que deberá contener una serie de datos del menor, entre los cuales se destacan su situación jurídica y los motivos por los cuales no se pudo encontrar una familia nacional que pudiera adoptarlo (artículos 89 y 90 del reglamento).
En lo que corresponde a la idoneidad de los solicitantes para ser adoptantes, la autoridad central del país donde éstos residen habitualmente presentará un certificado de idoneidad, lo que será verificado por el Sistema Nacional DIF a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores; todo esto con la finalidad de garantizar el interés superior de la niñez y que la adopción internacional no tenga fines ilícitos (artículo 93 del reglamento).
El Sistema Nacional DIF revisará el certificado de idoneidad y determinará si los solicitantes cumplen, o no, con los requisitos para la adopción internacional. Además de la idoneidad de los futuros padres adoptivos y de que éstos hayan sido convenientemente asesorados, el DIF revisará que la autoridad central emisora del certificado de idoneidad haya constatado que la niña, niño o adolescente “ha sido o será autorizado a entrar y residir permanentemente en el país de residencia habitual del solicitante” (artículo 95 del reglamento).
Cuando el Sistema Nacional DIF determine que, conforme a los tratados internacionales, los solicitantes cumplen con los requisitos para la adopción internacional, enviará el expediente al Sistema de la Entidad mexicana donde resida la niña, niño o adolescente . Y una vez que los solicitantes reciban el informe de adoptabilidad, deberán emitir su aceptación, que será igualmente enviada al Sistema de la Entidad correspondiente.
Una vez que la adopción sea otorgada mediante sentencia ejecutoriada del órgano jurisdiccional competente, la Secretaría de Relaciones Exteriores –a petición de parte– certificará que el procedimiento se haya efectuado de acuerdo con los tratados internacionales de los que México es parte y, en su caso, expedirá un pasaporte al menor adoptado (artículo 98). Finalmente, el Sistema Nacional DIF debe dar seguimiento a la convivencia y al proceso de adaptación de la niña, niño o adolescente adoptado residente en el extranjero (artículo 99).
Cuando se trata de una adopción internacional en la que México es país de recepción de una niña, niño o adolescente que residía en el extranjero, para el procedimiento se estará a lo que disponga la autoridad central de ese país, en términos de los tratados internacionales (artículo 101 del reglamento).
En estos casos, el certificado de idoneidad de los adoptantes debe expedirlo el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en el ámbito de sus competencias; además de la idoneidad, el certificado acreditará que los solicitantes fueron asesorados conforme a los tratados internacionales (artículo 103). En los casos en los que sea necesaria una autorización para que la niña, niño o adolescente adoptado pueda ingresar al territorio mexicano, la expedición de dicha autorización le compete a la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración (artículo 104).
Si tienes alguna duda o estás planificando iniciar los trámites de adopción internacional, puedes acercarte a nosotros para asesorarte y/o representarte en todas las etapas que deban agotarse.